Nuevo estatuto albaceteño

ESTATUTO ALBACETEÑO
REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ALBACETE

PREAMBULO

Albacete, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente las terceras semanas de mes.

En esta hora solemne en que Albacete recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.

TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Albacete es un Imperio, o por lo menos lo vale.

Artículo 2

El Imperio albaceteño está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas, como en justicia son, la región de Murcia y todo lo que constituyó el marquesado de Villena y todas aquellas tierras que nuestros antepasados ganaron en cruentas y justas batallas.

Artículo 3

El escudo del Gran Imperio de Albacete estará compuesto por las tres torres y el murciélago, como en la actualidad.

Artículo 4.

Himno. El Himno de Albacete a diferencia del vecino país Ex Paña tiene letra pero no tiene música.

Artículo 5.

Por el culo te la hinco.

Artículo 6.

Serán ciudadanos de Albacete todos aquellos nacidos en el Reino de Albacete.

Artículo 7.

Lengua. La lengua oficial del Imperio es el Hispano-Albaceteño, todo albaceteño tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones imperiales promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Mercadona. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.

Artículo 8.

En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía “s + consonante” que será sustituida por la jota, llamada, a partir de ahora, “jota albaceteña” (ejemplo: “mojca” en vez de “mosca”).

Artículo 9.

La bandera. Albacete tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.

TÍTULO PRIMERO

Artículo 1.

Financiación. El tesoro imperial será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el champú y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.

Artículo 2.

Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Murcia y así pues por fin MURCIA ES UNA PROVINCIA perteneciente a Albacete sin discriminación sobre el resto de las que componen el Imperio albaceteño.

Artículo 3.

Todas las provincias dependen orgánicamente de Albacete capital como capital del Imperio, incluida Murcia.

Artículo 4.

La Asamblea es la cámara de representación de todos los albaceteños y estará constituida por un solo escaño.

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 1.

Moneda. La moneda del imperio es la Perra Gorda, divisible a su vez en otras de menor valor; así 1 Perra Gorda equivale a 100 almudes, 1 almud equivale a su vez a 5 capazos de tierra.

Artículo 2

La unidad de medida es el metro urbanizable.

Artículo 3

El metro urbanizable se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la miajica, también llamada chispitica. Es decir, son lo mismico.

Artículo 4

La Murciana cúbica es la medida de capacidad. La Murciana cúbica se mide al revés. Ejemplo: un pantano lleno es igual a 0 murcianas, un pantano vacío es igual a una panzá de murcianas.

Artículo 5

El imperio albaceteño protegerá el Júcar para evitar trasvases desde éste a otras cuencas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 1

El poder en el Imperio Albaceteño emana del pueblo. El pueblo emana de Prima y la Prima Hermana. ya hace años que no vive en el pueblo.

Nota: Aunque no lo parezca, esto es una broma…

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